I.1. Información relevante:

 

Mediante un comunicado de prensa, la DIAN informó que a partir del 8 de marzo de 2021 los certificados de origen expedidos para dar aplicación al TLC suscrito entre Colombia y México, se emitirán bajo la nomenclatura arancelaria de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado.

 

I.2. Información detallada:

 

En el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) G-2 suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, las Partes acordaron que, a partir del 8 de marzo de 2021, los certificados de origen se deberán emitir bajo la nomenclatura arancelaria de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado.

 

En virtud de lo anterior, los importadores y exportadores que deseen acogerse a las tarifas arancelarias especiales de dicho TLC, deberán contar con un certificado de origen acorde a los presentes lineamientos.

 

La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá tendrá en cuenta en la emisión del certificado de origen código 256, que la clasificación arancelaria de las mercancías corresponda a las definidas en el Decreto 2153 de diciembre de 2016.

 

Para consultar el comunicado en mención, podrá ingresar aquí: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-a-usuarios-aduaneros-exportadores-e-importadores.aspx