I.1. Información relevante:

Mediante la Resolución 0040 de 2021, la DIAN informó que, desde el 10 de mayo de 2021, y hasta el 18 de mayo de 2021, se suspenden los términos de entrega al depósito o a zona franca, los términos en las operaciones de tránsito aduanero, y para las seccionales de aduanas de Cali y Medellín, aquellos términos en la modalidad de cabotaje. De igual manera, se suspenden ciertos términos en procesos y actuaciones administrativos en materia aduanera y de cambios internacionales.

 

I.2. Información detallada:

Considerando los problemas de orden público en todo el territorio nacional con ocasión del paro, y en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos, la DIAN determinó la suspensión del 10 al 18 de mayo de 2021 para los términos en procesos y actuaciones administrativas de ciertos asuntos aduaneros y cambiarios que son competencia de esta entidad.

Tanto en materia cambiaria como aduanera, se suspenden los términos de notificación de las delegaciones de actos administrativos con intervención de correo físico, que se reciben de la Coordinación de Notificaciones y quien hacen sus veces en las Direcciones Seccionales del país, incluyendo las delegaciones de actos administrativos identificados con código 5067, fijación de la notificación por edicto y estado, la radicación de recursos, el procedimiento de notificaciones personales y presentación personal a los recursos, basado en los códigos de actos administrativos señalados en el anexo 1 de esta Resolución.

En todo el territorio nacional, se suspenden los siguientes términos en materia aduanera: (i) los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019; y (ii) los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019. Para la modalidad de cabotaje, solamente se entenderán suspendidos los términos respecto de operaciones que correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Cali y Medellín.

Ahora bien, teniendo en cuenta la delicada situación en Cali, se suspenden los siguientes términos para procesos y actuaciones administrativas presenciales, que son competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali:

 

A)Términos suspendidos en materia aduanera:

 

a)El término para la expedición de actos administrativos de trámite, tales como:

  1. Requerimientos de información.
  2. Requerimientos especiales aduaneros (REAS).
  3. Autos de pruebas
  4. Autos de cierre de periodo probatorio.

 

b)El término para la expedición de actos de fondo, tales como:

  1. Resoluciones de decomiso.
  2. Autos de entrega.
  3. Recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali sus Direcciones de impuestos y Aduanas Delegadas y por las Direcciones Seccionales de impuestos, en el territorio de la Dirección Seccional o de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas cuya competencia no se encuentre asignada a otra División incluyendo la práctica de pruebas cuando a ello hubiera lugar.
  4. Los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria.
  5. Las solicitudes de reducción de sanción.
  6. Las peticiones en materia aduanera sobre silencio administrativo positivo interpuestas por incumplimiento al término para decidir de fondo y para resolver el recurso de reconsideración, así como ordenar la entrega de las mercancías con ocasión de la configuración del silencio administrativo.
  7. Los fallos de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que otorgan niegan o cancelan la autorización para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, dentro de su jurisdicción.
  8. Autos de prueba.
  9. Autos inadmisorios.
  10. Resoluciones que resuelven recursos de reposición contra los autos inadmisorios.
  11. Resoluciones que resuelven recursos de apelación.
  12. El término para la práctica de pruebas.
  13. Radicación de Recursos.
  14. Notificaciones por correo, estado y personales, y el trámite de notificación por edicto, aviso y WEB.
  15. Las Respuestas a Requerimientos Especiales Aduaneros.
  16. Las peticiones de solicitud de pruebas en respuesta a los requerimientos especiales aduaneros.
  17. Resoluciones Liquidación de Corrección que disminuye el valor de los tributos aduaneros, sanciones y/o rescates.
  18. Autos de aclaración y/o corrección de actuaciones administrativas.
  19. El termino para la práctica de Pruebas.
  20. El término para el Cierre de Etapa probatoria.
  21. Decisiones de fondo tales como Resolución sanción para liquidaciones oficiales de revisión, Resolución sanción para liquidaciones oficiales de corrección, así como las demás Resoluciones sancionatorias.

 

B)Términos suspendidos en materia cambiaria:

a)El término para la expedición de actos administrativos de trámite, tales como:

  1. Requerimientos de información.
  2. Actos de formulación de cargos.

 

b)El término para la expedición de actos de fondo, tales como:

  1. Autos de archivo.
  2. Resoluciones de terminación con pago del 40%, 75% y 100%.

 

c)Actos relativos a autorizaciones de profesionales del cambio.

d)La respuesta a los Actos de formulación de cargos

 

Los términos se reanudarán a partir del 19 de mayo de 2021. Una vez los términos suspendidos empiecen a correr nuevamente, se tendrán en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

 

Para consultar la Resolución en mención, podrá ingresar aquí: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000040%20de%2010-05-2021.pdf