I.1. Información relevante:

La Ley 2099 de 2021 incorporó nuevas disposiciones para fortalecer la transición energética hacia fuentes de energía no convencionales (“FNCE”)  y, en general, para dinamizar el mercado energético nacional. Entre sus disposiciones, se encuentran algunas modificaciones a la Ley 1715 de 2014 que incorporó, a su vez, algunos beneficios para dinamizar el mercado energético nacional y fortalecer la transición energética.

 

Así las cosas, esta ratificó los beneficios establecidos por la Ley 1715 de 2014 para los proyectos de generación de energía con base en FNCE (i) deducción del 50 % de las inversiones, (ii) exclusión del IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE, (iii) incentivo arancelario para la importación de bienes no producidos en Colombia para el desarrollo de este tipo de proyectos, y (iv) depreciación acelerada.

 

En todo caso, la Ley 2099 de 2021 hizo aún más atractivo el beneficio de depreciación acelerada, pues el tope para la depreciación anual pasó de 20% a 33.33%. En consecuencia y en términos prácticos, el contribuyente podrá depreciar los activos objeto del beneficio en 3 años y no en 5 como sucedía con la versión original de la Ley 1715 de 2014.

 

Por otra parte, incluyó expresamente las medidas de gestión eficiente de la energía dentro del alcance de la exclusión de IVA, del beneficio de depreciación acelerada y del incentivo arancelario. Asimismo, estableció que todos estos beneficios estarán vigentes por un término de treinta (30) años contados a partir del 1 de julio de 2021.

 

Además, la Ley 2099 de 2021 robusteció la regulación de la generación de energía geotérmica, toda vez que extendió su regulación y, en particular, creó el registro geotérmico y sanciones aplicables a quienes violen estas disposiciones. También, incorporó otras disposiciones aplicables a los FNCE y, en general, al sector energético.

 

I.2. Información detallada sobre las modificaciones a la Ley 1715 de 2014

La Ley 2099 de 2021 incluyó las siguientes disposiciones en materia de beneficios para la promoción de las FNCE:

 

  • Deducción del 50 % de las inversiones:

 

Si bien el artículo 8 de la Ley 2099 modifica el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 (que regula la deducción especial del 50 % de las inversiones), en esencia se mantiene el beneficio y las condiciones y limitaciones para su aplicación.

 

En este sentido, de acuerdo con la norma, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que realicen directamente inversiones, en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y de la gestión eficiente de la energía, tendrán derecho a deducir el 50% del total de la inversión realizada, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.

 

Resaltamos que, en la nueva redacción del artículo 11 de la Ley 1715, las inversiones en medición inteligente quedaron incluidas dentro del alcance de la deducción especial.

 

Igualmente, la Ley 2099 ratifica que el valor a deducir no podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

 

  • Exclusión del IVA

 

El artículo 9 de la Ley 2099 modifica el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014. En esencia, se mantiene la exclusión de IVA originalmente prevista en la Ley 1715, para las inversiones en generación de energía a partir de FNCE.

 

Sin embargo, este beneficio se extiende a los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (“PROURE”), y que aporten al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo del Ministerio de Minas y Energía.

 

Finalmente, la Ley 2099 aclara que el beneficio es aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la destinación prevista en la norma.

 

  • Incentivo arancelario

 

El artículo 10 de la Ley 2099 mantiene el incentivo arancelario para la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la preinversión y de inversión en proyectos de generación con FNCE.

 

El beneficio también se extiende a la importación de equipos, materiales e insumos para la implementación de medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE, y que aporten al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo del Ministerio de Minas y Energía.

 

No obstante, tal como lo señala la versión original de la Ley 1715, estos beneficios arancelarios serán aplicables únicamente a la maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición sea la importación.

 

  • Depreciación acelerada de activos destinados a proyectos FNCE

 

El artículo 11 de la Ley 2099 ratifica que la actividad de generación con FNCE goza de un régimen de depreciación acelerada, el cual es aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos.

 

En todo caso, la Ley 2099 extiende el beneficio de depreciación acelerada a las medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para estos fines, a partir de la vigencia de esta Ley.

 

Para estos efectos, la norma le da la libertad al contribuyente de definir la tasa de depreciación, la cual no podrá ser mayor del 33.33 % como tasa global anual, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.  En todo caso, si el contribuyente desea cambiar la tasa de depreciación de un año a otro, deberá comunicarlo previamente a la DIAN, y no podrá exceder el límite señalado anteriormente.

 

De acuerdo con lo anterior, en términos prácticos, los activos pueden ser depreciados en un período de tres años, a diferencia de lo que ocurría con la versión original de la Ley 1715, que establecía un plazo mínimo de cinco años (i.e. una tasa máxima anual de 20 %).

 

Para acceder a este tratamiento, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o proyecto de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE, por la Unidad de Planeación Minero-Energética -UPME.

 

  • Beneficio para las empresas prestadoras de Servicio Público Urbano y prestadores del servicio de estación de carga eléctrica de vehículos.

 

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 2099, a partir del tercer mes de vigencia de esta Ley, las empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros no estarán sujetos a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 y demás que lo complementen, modifiquen o sustituyan, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga o propulsión de vehículos eléctricos o sistemas eléctricos de transporte masivo de pasajeros.

 

Además, el consumo de energía eléctrica destinado a la carga de vehículos eléctricos en estaciones de carga incluidas las que se encuentren en estaciones de recarga de combustibles fósiles, en los términos de la Ley 1964 de 2019, tampoco estará sujeto a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

 

  • Facultades de la UPME en materia de certificación para acceder a los beneficios tributarios.

 

Según el artículo 43 de la Ley 2099, La UPME será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios.

 

De este modo, dentro de los 3 meses siguientes a la expedición de la Ley, la UPME deberá divulgar la lista de bienes y servicios que podrán ser objeto de los beneficios tributarios.

 

En todo caso, para mantener actualizada esta lista, el público en general podrá solicitar ante la UPME su ampliación allegando una relación de los bienes y servicios a incluir, junto con una justificación técnica.

 

  • Vigencia de los beneficios

 

De acuerdo con la Ley 2099, los beneficios tributarios y arancelarios y los tratamientos fiscales explicados anteriormente continuarán vigentes por un plazo de 30 años, contados a partir del 1 de julio de 2021. Una vez cumplido dicho plazo, las inversiones, bienes y tendrán el tratamiento tributario general y no gozarán de tratamientos tributarios especiales.

 

I.3. Disposiciones aplicadas a la energía geotérmica

La Ley 2099 de 2021 incluyó una modificación integral al artículo 21 de la Ley 1715 de 2014, la cual incluyó la creación de nuevos artículos relativos a la energía geotérmica. Entre sus novedades más relevantes están:

 

  • Registro geotérmico

 

Esta Ley dispuso que el Ministerio de Minas y Energías, o la entidad que designe, creará un registro geotérmico donde se inscribirán los proyectos existentes en materia de generación de energía geotérmica, lo cual será un requisito para que estos puedan ejecutarse.

 

  • Sanciones

 

El artículo 15 de la Ley 2099 de 2021 estableció que el Ministerio de Minas y Energías podrá imponer amonestaciones, órdenes de suspensión, multas de hasta 112.000 UVT e, incluso, la suspensión o cancelación del registro de explotación de los proyectos geotérmicos que contravengan las conductas sancionables establecidas en el artículo 16. Entre estas, se incluye el desarrollo de actividades geotérmicas sin estar inscrito en el registro geotérmico, incumplir los requerimientos de información del Ministerio, exceder el área de extensión geográfica autorizada en el registro para la ejecución del proyecto geotérmico, entre otros.

 

I.3. Disposiciones comunes a los FNCE

La Ley 2099 de 2021 estableció algunas disposiciones comunes aplicables a los FNCE, entre las que se incluyen:

 

  • La posibilidad, a cargo del Ministerio de Minas y Energía, de incluir los productos energéticos de origen orgánico (animal o vegetal) dentro de la matriz energética nacional e impulsar su desarrollo, producción y consumo. De esta forma, la entidad podrá reglamentar los planes piloto para su producción y transformación, junto con los demás requisitos, registros y parámetros técnicos asociados.

 

  • El Gobierno Nacional, además, podrá promover la investigación e innovación en relación con el hidrógeno azul y verde destinado a la prestación del servicio de energía eléctrica, almacenamiento de energía y descarbonización energética.

 

  • Igualmente faculta al Gobierno Nacional a reglamentar la promoción y desarrollo de tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de carbono (“CCUS”), los cuales son objeto de la depreciación acelerada y del descuento de IVA mencionado previamente.

 

  • Por último, ordena al Gobierno Nacional a implementar políticas públicas respecto de la producción, almacenamiento, distribución y reelectrificación de hidrógeno como mecanismo alternativo de obtención de energía y para promover la reconversión de proyectos mineros y de hidrocarburos en proyectos de FNCE.

 

 

I.4. Fuente

Puede consultar la Ley en el siguiente link