1. Información relevante:

La DIAN informó que en virtud del Decreto 436 de 2020 y la Resolución 1462 de 2020 se modificó la vigencia de garantías globales para las compañías que ostentan la calidad de UAP y ALTEX. Por lo anterior, los usuarios deberán radicar a más tardar el martes 1 de septiembre del 2020, la modificación de la vigencia de su garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y 3 meses más, esto es, hasta el 28 de febrero del 2021.

2. Información detallada:

De conformidad con el Decreto 436 de 2020, en caso de mantenerse la emergencia sanitaria, por un término superior al declarado inicialmente, los UAP y ALTEX deberán radicar ante la DIAN dentro de los 5 días hábiles siguientes a la emisión de dicho acto, la modificación de la vigencia de su garantía por el término establecido en el acto administrativo y 3 meses más.

Teniendo en cuenta que la Resolución 1462 de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020, los UAP y ALTEX que tienen aprobada su garantía con vigencia no inferior al 30 de noviembre del 2020, deberán radicar a más tardar el martes 1 de septiembre del 2020, la modificación de la vigencia de su garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y 3 meses más, esto es, hasta el 28 de febrero del 2021. Lo anterior, so pena de quedar sin efecto su registro aduanero sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Así las cosas, se deberán enviar los siguientes documentos:

  1. Garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.
  2. Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

 

Para efectos de su radicación, la solicitud, la póliza y sus anexos se deberán enviar al correo electrónico iflorezl@dian.gov.co con copia al correo jgarciaj@dian.gov.co.

Para consultar el comunicado en mención, podrá ingresar aquí: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Modificacion-de-la-vigencia-de-las-garantias-globales-para-UAPS-ALTEX.aspx