I.1. Información relevante:

 

Mediante el Decreto 645 de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) dispuso medidas transitorias en operaciones de Plan Vallejo, Sociedades de Comercialización Internacional y el informe de descargue e inconsistencias por parte de los agentes de carga internacional para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y los problemas de orden público.

 

I.2. Información detallada:

 

En aras de mitigar los efectos producidos por la alteración del orden público en el territorio nacional, la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, y dada la imposibilidad del retiro e ingreso de las mercancías a los puertos, el MinCIT determinó las siguientes medidas transitorias en materia de comercio exterior:

 

I. Plan Vallejo: se amplía por 6 meses el término para la presentación del estudio de demostración de cumplimiento en los programas Plan Vallejo de materias primas e insumos; de bienes de capital y repuestos, y de exportación de servicios. Esta ampliación aplica únicamente para aquellos estudios de demostración que deban presentarse en el año 2021. De igual manera, aplica a los saldos por demostrar que se deban presentar durante el año 2021.

 

En los programas de reposición, se amplía el plazo para presentar las declaraciones de importación sujetas a aceptación de la DIAN por 6 meses a partir de la expedición del presente Decreto.

 

II. Sociedades de Comercialización Internacional (SCI): se suspende por 6 meses el término para realizar exportaciones, y, por consiguiente, también se suspende la aplicación de la sanción prevista en el artículo 643 del Decreto 1165 de 2019.

 

III. Informe de descargue e inconsistencias por parte de los agentes de carga internacional: el agente de carga internacional podrá realizar el informe de descargue e inconsistencias del artículo 151 del Decreto 1165 del 2019 a través de los servicios informáticos electrónicos, reportando como bultos y peso descargado, la cantidad informada en el documento consolidador de carga. Esto aplica para la carga que haya ingresado por los puertos del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, desde el 28 de abril del 2021 y hasta por 3 meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

 

Si previo a que la mercancía salga del puerto, se identifican inconsistencias frente a la información del documento de transporte, éstas deben reportarse antes de su salida, a la Dirección Seccional de la DIAN en Buenaventura. Tratándose de carga sobrante se entenderá como carga presentada, y podrá ser objeto de legalización sin pago de rescate.

 

Para finalizar, el Decreto 645 de 2021 regirá a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

 

Para consultar el Decreto en mención, podrá ingresar aquí: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20645%20DEL%2016%20DE%20JUNIO%20DE%202021.pdf